Coberturas Opcionales
¿Necesitas alguna otra cosa más? ¿Hay alguna cobertura que no ves y tú consideras necesaria? Sin problema, te aportamos las siguientes coberturas que pueden ampliar tu seguro y amoldarlo a tus necesidades.
Incapacidad temporal total
Si no puedes ejercer tu profesión temporalmente por un accidente que está incluido en tu contrato con Caser, nosotros te pagamos una indemnización diaria.
Existen dos opciones de contratación:
- Sólo por accidente
- Por accidente y/o enfermedad
La indemnización concluye cuando:
- Te incorporas a tu puesto de trabajo, aunque no te hayas curado del todo.
- Dejas de necesitar asistencia médica.
- Si se declara una invalidez permanente irreversible causada por la lesión. En este caso se establece otro tipo de indemnización.
- Si ha pasado un año desde la fecha del accidente.
Hospitalización
Abonamos una indemnización diaria cuando necesites hospitalización durante un tiempo determinado por causa de un accidente o una enfermedad contemplada en las condiciones.
La indemnización cesa cuando:
- Sales del hospital.
- Pasan 120 días desde tu ingreso.
Fallecimiento por atraco, agresión o secuestro
Pagamos la cantidad asegurada, cuando la causa del fallecimiento haya sido por una agresión, atraco o secuestro judicialmente declarados.
Fallecimiento en accidente de circulación
En caso de accidentes de tráfico, pagamos un capital adicional (doble capital) a la cantidad de dinero contratada para el fallecimiento por la cobertura básica.
Invalidez permanente en accidente de circulación
Abonamos una prestación adicional (doble capital) de la cantidad de dinero a la de las condiciones básicas, si por un accidente de circulación se produce invalidez permanente.
Renta mensual por fallecimiento
Pagaremos una renta mensual por fallecimiento a causa de un accidente especificado en las condiciones básicas. Siempre que haya sido acordada en las condiciones particulares. La duración de esta renta está establecida en las condiciones particulares.
Renta mensual por invalidez permanente
Se garantiza una renta mensual de duración establecida en las Condiciones Particulares, siempre y cuando, como consecuencia de un accidente, se haya indemnizado el 100% de la garantía básica de Invalidez Permanente.
Asistencia en viaje
Ámbito territorial: Mundial. En España será efectiva fuera de un radio de 25 kms del domicilio (12 Km en las Islas Canarias y Baleares)
- Prestaciones de asistencia sanitaria, se incluye entre otras: información médica, consejo médico, envío de medicamentos, traslado sanitario, prestaciones sanitarias y odontológicas de urgencias, billete de ida y vuelta para un familiar.
- Traslados por causa de fallecimiento, acompañamiento por traslado, regreso del Asegurado por fallecimiento u hospitalización de un familiar.
- Ayuda para situaciones contenciosas, anticipo de fianzas, traslado del asegurado por ocurrencia de siniestro en el domicilio.
- Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales, envío de objetos olvidados y/o robados en el viaje, robo y daños al equipaje.
- Adelanto de fondos, obtención de salvoconductos, transmisión de mensajes urgentes.
- Reembolso de gastos de anulación de viaje antes de la salida, y reembolso de los gastos de estudios en el extranjero.
Es preceptivo llamar a los teléfonos 902 100 394, o al +34 91 594 97 00 si se llama desde el extranjero. No hacer uso de estos teléfonos, no da derecho al abono de cantidad alguna.
Asistencia Sanitaria
La asistencia sanitaria solo se considera cobertura básica si se contrata Incapacidad Temporal u Hospitalización. Si no, no es necesario su contratación.
Garantizamos gastos médicos, farmacéuticos o de rehabilitación que puedas necesitar tras un accidente, durante al menos un año desde la fecha del mismo.
Tratamiento en el extranjero y trasplante de órganos. La asistencia sanitaria en el extranjero también está garantizada, con los límites establecidos en Condiciones Particulares.